D 7.11 INVESTIGACIONES
Detective en Torrejón de Ardoz
Dirección
Av. Uníon Europea, 19. C.P. 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid.Qué deberías conocer de D 7.11 INVESTIGACIONES
Somos una empresa de detectives privados especializada en prestar servicios de investigación a empresas, compañías aseguradoras, abogados, tribunales de justicia y particulares.
D 7.11 Investigaciones tiene su sede principal en Madrid, contando con una red de colaboradores que le permiten prestar sus servicios tanto en el territorio nacional como en el ámbito internacional.
Marco Legal.
La figura del detective privado en España se encuentra regulada por la Ley de seguridad privada 05/2014, de 04 de abril, y por el reglamento que la desarrolla, Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Los detectives privados disponen de una acreditación profesional (T.I.P.) expedida por el Ministerio del Interior que habilita al profesional para prestar los servicios propios de los detectives privados, siendo los únicos profesionales legalmente autorizados para realizar investigaciones y comprobaciones en España según establece la legislación vigente. (Sentencia del Tribunal Supremo, STS. 19 de febrero de 2.008. Recurso: 170 / 1995).
Funciones.
1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargaran: a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. b) De la investigación de delitos persegibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. Se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
2. Se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
Exclusividad.
El Tribunal Supremo define al detective privado como: “Un testigo privilegiado en todo procedimiento judicial. Los informes que realiza son objetivos e imparciales no estando vinculados por el encargo del cliente, teniendo un innegable valor probatorio”.
Por tanto, los informes emitidos por detectives privados legalmente habilitados, constituyen documentos que se aportan como prueba en los procedimientos judiciales. (Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero).
Art. 265.1.5 Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
Art. 380.1.2 El autor del informe, una vez acreditada su habilitación profesional, habrá de reconocerlo y ratificarse, antes de que se le formulen las preguntas pertinentes.
Para poder realizar este trabajo es necesaria la presencia, en todo momento, de una persona, como representante y testigo de la empresa contratante.
Esta persona debe de ser de la máxima confianza de la Dirección y a la misma, se le entregara el manual de protección y las observaciones que se realicen.
Como resumen, comentar a nuestros clientes, que todo ello es el resultado de años de práctica profesional independiente, de un constante reciclaje técnico, y el compendio de los sistemas de trabajo más avanzados, junto al mejor equipo técnico existente en el mercado.
“El tiempo descubre la verdad”
“Lo que las leyes no prohíben puede prohibirlo la honestidad”
Lucio Anneo Séneca
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